LA REFORMA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Congreso de los Diputados aprobó hace algunas semanas la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. El texto, que se encuentra actualmente en vías de trámite en el Senado, supone un retroceso en la protección y defensa de los derechos de autor. Eso explica la frontal oposición que ha encontrado en los creadores de nuestro país.
El texto afecta, de forma muy negativa, a tres aspectos fundamentales. Por un lado, desprotege a los creadores audiovisuales. Por otro, abre una puerta a la arbitrariedad en la determinación de la remuneración compensatoria. Finalmente, otorga al Gobierno la posibilidad de fijar el contenido patrimonial de los derechos de los autores en caso de desacuerdo con terceros.
La ley que se pretende aprobar discrimina, de forma arbitraria e injusta, a los creadores audiovisuales –directores, guionistas y músicos,- a los que niega su tradicional derecho de remuneración, recogido en el artículo 90.4 de la ley vigente. De hecho, establece una remuneración para una categoría de titulares de derechos, mientras que no la fija para los creadores. Con este cambio, se vulnera el compromiso suscrito por España con el Convenio de Berna al tiempo que se da un paso atrás, pues se impide el objetivo de la propiedad intelectual consistente en incentivar la aparicion de nuevos creadores mediante la garantía de participar en el beneficio de la explotacion de sus obras. Por si fuera poco, el PSOE inclumple su programa electoral, que apostaba por la protección de la creación artística y proponía la creación de una oficina a tal efecto, así como la difusión y promoción del cine español.
Remuneración compensatoria
La reforma de la actual ley establece que la remuneración compensatoria por copia privada se fijará a partir de un “ejemplar adquirido legalmente para su uso privado”. Con esta redacción quedan excluídas, para el cálculo de la compensación, todas las copias que no sean “ejemplares”, lo que dejaría fuera del mismo las copias hechas a partir de emisiones de televisiones y radios y las realizadas a partir de ficheros electrónicos, que son, precisamente, las fuentes más utilizadas por los consumidores.
La actual redacción excluye, además, las copias que se realizan a partir de soportes no adquiridos, por lo que las copias privadas que se hagan de copias que tenga el particular sin necesidad de compra se excluirían de la remuneración compensatoria.
Tarifas sustitutorias
El tercer aspecto en el que incide negativamente la ley está recogido en la Disposición Adicional 2ª, que autoriza al Gobierno para que cree una comisión de propiedad intelectual con facultad para “la fijación de cantidades sustitutorias de las tarifas”. Esto supone la desprotección total del autor para fijar libremente el contenido patrimonial de los derechos, que representan su salario, y abre la puerta a un establecimiento arbitrario por parte de los gobiernos, cuando quienes hacen uso de las obras protegidas se nieguen a pagar las tarifas marcadas por los autores. El derecho de autor queda convertido así en una mera mercancía, cuando en realidad los tratados internacionales, la Constitución y las propias leyes de propiedad intelectual han querido proteger la explotación de las obras de creación, no a través de un contrato entre partes, sino del ejercicio de un derecho que proteja a los creadores frente a los explotadores de sus obras que puedan hacer terceros.